¿El Ministerio Público como órgano constitucional autónomo?

Para la redacción de un texto constitucional vanguardista, el constituyente permanente no necesita propuestas orientadas a solamente realizar reconocimientos formales, máxime cuando están en juego los derechos humanos de las personas. Además de los reconocimientos formales, resulta indispensable contemplar acciones afirmativas que impongan, si bien desde la generalidad, obligaciones a las autoridades estatales para que los derechos humanos adquieran una significación sustantiva, una existencia palpable. 

Sabemos que el problema de México no tiene tanto que ver con el número ni con el contenido de sus normas jurídicas (principalmente, leyes y reglamentos), pues lo cierto es que nuestro orden jurídico es de avanzada. El problema de nuestro país, entonces, tiene que ver con la eficacia, con la aplicabilidad de las normas jurídicas: si el ordenamiento jurídico vigente fuera eficaz, si existiera voluntad por parte de las autoridades para aplicarlo estrictamente, la realidad social sería completamente distinta. Así de simple y sofisticado.

En tales condiciones, nuestra atención debe estar centrada, más que en la formalidad de las propias normas jurídicas, en los principios rectores de las instituciones a cuyo cargo se encuentran funciones socialmente relevantes, entre las cuales sin duda podemos mencionar a la procuración de justicia.

En efecto, dentro de los problemas que cotidianamente enfrentamos los peticionarios de justicia, el concerniente a la función desempeñada por la institución del Ministerio Público, como órgano técnico investigador y persecutor de los hechos con apariencia de delito, resulta ser de gran relevancia, no sólo jurídica, sino también política y social, pues de la actuación de dicha institución depende que en nuestro país exista una correcta procuración de justicia y, consecuentemente, un ambiente donde se respire seguridad y respeto irrestricto a nuestros más preciados derechos.

Uno de los principales objetivos de la democracia contemporánea (vista desde su construcción ideal), como se deja entrever con la redistribución política en un mayor número de actores a la que apuesta, consiste en romper el pernicioso centralismo imperante en muchos sectores incluso hasta el día de hoy, mismo que, entre otras cosas, propicia la concentración y el abuso de poder por parte de quienes facciosamente detentan el control hegemónico. Así, en respuesta a esta tendencia democrática, es necesario ocuparnos de la autonomía (traducida en imparcialidad) que constitucionalmente debe reconocérseles a las instituciones encargadas de administrar, procurar e impartir justicia en el Estado mexicano.

Es de explorado conocimiento que el Ministerio Público se encarga de realizar diversas funciones (intervención en procesos familiares, representación de menores de edad, participación en los juicios de amparo, etc.), sin embargo, la investigación y persecución de los delitos es la más importante, dado el impacto que puede tener en los derechos humanos. Es precisamente en esta última función donde el Ministerio Público necesita una verdadera autonomía e imparcialidad respecto de cualquier interés distinto al estrictamente jurídico, pues de lo contrario los innumerables vicios que pavimentan el camino hacia la procuración de justicia continuarán siendo la regla.

Sostengo que el Ministerio Público desempeñará de mejor manera sus funciones en la medida en que se le dote de autonomía real, de una autonomía que abarque los aspectos no solamente jurídicos, sino también políticos, financieros y administrativos (con sus respectivos matices y limitaciones, claro está), haciendo énfasis en la profesionalización del personal ministerial (a fin de proporcionar un servicio especializado), en la función preventiva y no meramente investigadora del delito (con el objeto de que éste no sea solamente sancionado sino también evitado), en la claridad de las actuaciones ministeriales (con el propósito de frenar la discrecionalidad del propio Ministerio Público) y en la simplificación administrativa (en aras de erradicar los trámites engorrosos). Para esto es necesario que el Ministerio Público deje de ser un organismo dependiente del Poder Ejecutivo (así como de cualquier poder tradicional) y se convierta en un órgano constitucional autónomo, tal como a nivel federal lo son el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

A mayor abundamiento: en términos formales, el Ministerio Público es una institución técnica y de buena fe, características que le permiten ser imparcial (ajena a los intereses metajurídicos) y apegada al principio de legalidad consagrado en la Constitución Federal. No obstante, en términos reales la institución en comento deja mucho que desear: gran parte de la impunidad y de las injustas condenas que experimentamos los mexicanos es atribuible al negligente y corrupto funcionamiento del propio Ministerio Público, circunstancia que lo ha llevado a ser considerado socialmente como una de las peores instituciones del país.

El Ministerio Público, pues, en nuestros días constituye una institución que, lejos de proteger y patrocinar los intereses más importantes para la sociedad, supone una permanente, sistemática y manifiesta violación a los derechos humanos. Esto, en gran medida, se debe a la falta de autonomía real con la que cuenta el Ministerio Público, pues su actual naturaleza jurídica lo hace directamente dependiente del Poder Ejecutivo y, por tanto, altamente susceptible de ser manipulado por intereses facciosos (como históricamente se ha demostrado).

De esto se sigue la pertinencia de que el Ministerio Público no sólo cuente con autonomía constitucionalmente reconocida: es necesario que se convierta en un órgano constitucional autónomo cuyo funcionamiento, por añadidura, enriquezca el sistema de pesos y contrapesos característico del principio de división de poderes (dando lugar a la creación de un poder neutro, empleando los términos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Como órgano constitucional autónomo, el Ministerio Público podrá alejarse de la coyuntura política, pero también será más eficiente, eficaz y objetivo en el ejercicio de sus atribuciones, sobre todo si dicha autonomía se encauza a temas como la profesionalización, la función preventiva del delito, la claridad de las actuaciones ministeriales y la simplificación administrativa. Asimismo, al convertirse en un órgano constitucional autónomo, el Ministerio Público contará con una autonomía frente a cualquiera de los poderes tradicionales y a prueba de simples reformas legales.

Esta propuesta es jurídicamente viable ya que no contraría lo consagrado en la Constitución Federal (concretamente, los términos del artículo 21), ni trastoca los principios de la teoría constitucional: al ser la Constitución la que establece la división de los poderes tradicionales, es ella misma quien puede hacer excepciones creando órganos constitucionales autónomos.

Además se trata de una propuesta ciertamente novedosa: si bien la doctrina desde hace tiempo ha propugnado por dotar al Ministerio Público de una autonomía real, lo cierto es que la mayoría de los autores considera que lo más conveniente sería, bien adscribir al Ministerio Público al Poder Judicial, o bien dotarlo de mecanismos jurídicos que conviertan su dependencia hacia el Poder Ejecutivo en una relación meramente administrativa.

Nadie estaría en desacuerdo con que es momento de ocuparnos de la eficacia de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, del funcionamiento de las autoridades. El consagrarse a solamente crear un mayor número de normas jurídicas, lejos de solucionar las problemáticas sociales, las agrava sobremanera, puesto que hace más patente la ineficacia normativa.

Hacer que el Ministerio Público cuente con una autonomía real, en aras de mejorar la procuración de justicia en nuestro país, es un tema que no puede soslayar el constituyente permanente, ni los líderes de opinión. Dicha autonomía no podrá ser otra sino aquella que caracteriza a los órganos constitucionales autónomos, de lo contrario no podremos alcanzar el cambio sustancial que tanto deseamos en materia de procuración de justicia.

Estoy cierto de que la autonomía constitucional del Ministerio Público no será la panacea, no será la solución para la mayoría de los problemas estructurales que afectan a tan desprestigiada institución. Sin embargo, esta autonomía constitucional es un paso necesario para comenzar a transformar el fondo de la procuración de justicia en México.

El Estado mexicano necesita un Ministerio Público profesional, preventivo, certero, eficaz y expedito. Convirtamos a esta institución en un órgano constitucional autónomo y caminemos hacia la dirección correcta. Hagamos de la vanguardia y el garantismo los ejes rectores de las próximas reformas, modificaciones y adiciones, a la Constitución Federal en materia de procuración de justicia.

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