La lógica jurídica, a menudo considerada la piedra angular del razonamiento en el ámbito del Derecho, requiere de argumentos que se sostengan en premisas verdaderas que, a su vez, conduzcan necesariamente a una conclusión válida. Sin embargo, en ciertos supuestos, acaso por desconocimiento o pereza, en vez de una verdadera argumentación nos encontramos con la utilización de peticiones de principio o “circulus in probando”, también conocidas como “petitio principii”, donde las premisas no aportan información nueva y se limitan (de manera tramposa) a reiterar la conclusión, engañando así al destinatario del enunciado lingüístico sobre su pretendida solidez argumentativa. Este fenómeno, por desgracia, es bastante común en los órganos jurisdiccionales, los que a consecuencia del uso constante de los argumentos circulares violan con igual frecuencia y en perjuicio de los justiciables el principio de legalidad in genere, según el cual toda interpretación y aplicación del derecho debe estar debidamente fundada y motivada, es decir, apoyada en premisas claras y materiales.
La identificación y evidencia de las peticiones de principio en los argumentos jurisdiccionales constituye un ejercicio crucial para la defensa de la legalidad. Según Ronald Dworkin, “el derecho no se puede entender sin la noción de interpretación, en donde la construcción de argumentos es fundamental” (Dworkin, 1977). Esto nos lleva a considerar que un argumento, para que sea válido, sin excepción debe estructurarse de tal manera que refleje una relación lógica coherente entre sus partes, lo cual se ve comprometido cuando se incurre en peticiones de principio.
Un ejemplo típico de petición de principio en el ámbito jurídico podría ser el siguiente: imaginemos una sentencia que establece que “la ley debe ser cumplida porque todos los ciudadanos deben obedecer la ley”. Como puede observarse, en el referido ejemplo se repite la misma idea sin proporcionar una justificación efectiva para la obediencia a la norma. La premisa, que asume prácticamente la conclusión, carece de un fundamento que explique la razón por la cual debe obedecerse la ley, más allá de su propia existencia. Esta afirmación no solo refuerza la idea de legalidad, sino que también engancha al lector en una lógica circular que no aporta claridad, en este ejemplo, sobre el deber de respeto a las normas jurídicas.
Para identificar estas falacias argumentativas, es fundamental seguir un proceso analítico que permita desglosar el argumento expuesto. En primer lugar, necesitamos extraer las premisas que se presentan. Estas deberán ser evaluadas en función de su capacidad para aportar razones o evidencias que sustenten la conclusión. En el caso del ejemplo mencionado, se hace evidente que la premisa no ofrece un argumento adicional que explique los aspectos que legitiman la existencia de la norma más allá de su propia naturaleza.
Como señala José Manuel Silva Sánchez, en su obra sobre argumentación y Derecho, “la correcta interpretación de las normas exige un esfuerzo por parte del magistrado en la construcción de un argumento que no se limite a la reiteración de la norma” (Silva Sánchez, 2003). Esta reiteración, al no brindar distinción entre premisas y conclusión, no facilita la comprensión del razonamiento jurídico y socava la finalidad de la actividad jurisdiccional, que debe ser la aplicación justa y equitativa de la norma jurídica.
Un segundo aspecto a considerar es el impacto que tienen estos argumentos en la justificación de las decisiones judiciales. Cuando cierto órgano jurisdiccional emite un fallo basado en razonamientos defectuosos por la inclusión de peticiones de principio, se afecta la legitimidad del mismo y se siembra un precedente peligroso para la interpretación futura de la norma jurídica. Como advierte Carlos Santiago Nino, “una decisión judicial que carece de un fundamento sólido se torna en un acto de arbitrariedad, afectando la confianza pública en el sistema judicial” (Nino, 1990).
Algunas pautas para desnudar un supuesto argumento jurídico compuesto de simples peticiones de principio (pasos a partir de los cuales pueden desarrollarse habilidades para evaluar la solidez lógica de los argumentos), bien podrían ser las siguientes:
- Revisión de premisas y conclusión: Examina cuidadosamente si alguna de las premisas del argumento asume la verdad de la conclusión que se pretende demostrar.
- Búsqueda de razones independientes: Asegúrate de que las razones presentadas para apoyar la conclusión son independientes de la conclusión misma y no simplemente una reformulación de ésta.
- Identificación de supuestos ocultos: A menudo, una petición de principio se esconde detrás de supuestos que no se expresan explícitamente. Trata de desenterrar esos supuestos implícitos y evalúa si ya suponen la conclusión.
- Cuestionamiento crítico: Pregunta cómo la evidencia presentada respalda la conclusión sin simplemente restar con la misma premisa repetida de otra manera.
- Reformulación de argumentos: Intenta reformular el argumento para ver si la premisa es realmente una conclusión disfrazada.
- Búsqueda de un razonamiento crucial: Presta atención a los razonamientos circulares, donde las premisas apoyan la conclusión, pero la conclusión también (de algún modo) apoya las premisas.
Así, como puede observarse, al momento de evidenciar estas falacias, la técnica del análisis crítico del discurso representa una herramienta invaluable. Esta metodología permite escrutar no sólo el contenido argumentativo, sino también la intencionalidad detrás de las palabras utilizadas por los decisores jurídicos. Además, es necesario promover una cultura jurídica que valore la claridad y la coherencia en los argumentos, capacitando a los operadores del Derecho para que puedan identificar y refutar los razonamientos espurios que atentan contra la estructura lógica del sistema normativo.
La erradicación de las peticiones de principio en el discurso jurídico no debe ser considerada sólo una cuestión técnica; se trata también de un imperativo moral y ético. El principio de legalidad, en su esencia, exige que las decisiones jurídicas estén apoyadas en razones y fundamentos legítimos. Tal como sostiene Hans Kelsen, “la validez de una norma debe ser verificada mediante su adecuación a un orden jurídico superior” (Kelsen, 1960). De este modo, el respeto al principio de legalidad in genere exige un esfuerzo continuo por parte de los órganos jurisdiccionales para construir y presentar argumentos que sean legítimos y que efectivamente aporten valor al entendimiento y aplicación del Derecho, de modo que no sólo “justifiquen” una decisión tomada apriorísticamente y que no puede respaldarse en términos argumentativos.
La identificación y evidencia de las peticiones de principio en los argumentos jurisdiccionales es una tarea vital para salvaguardar la integridad del sistema jurídico en su conjunto. La defensa de la legalidad exige un compromiso inquebrantable hacia la elaboración de razonamientos que sean lógicos, claros y justificados. Solo así podremos asegurar que la administración, procuración e impartición de justicia no sea simplemente una cuestión de palabras vacías, de simulaciones argumentativas, sino un verdadero ejercicio de aplicación razonable del Derecho.